Cámara de Comercio

Cámara Oficial de Comercio, Industría y Navegación de Almería

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Preguntas más frecuentes (FAQ)

¿QUÉ ES LA CÁMARA? La Cámara es una corporación de derecho público, que se configura legalmente como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas y que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las mencionadas actividades.
¿DÓNDE ESTÁ LA CÁMARA? La sede de la Cámara esta la Avda. Cabo de Gata, 29 , CP:04007 Almería. ¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE LA CÁMARA? Todas las personas físicas (autónomos) o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividad comerciales, industriales o de servicios en la provincia de Almería y por tanto este sujetos al Impuestos de Actividades Económicas. ¿LOS PROFESIONALES FORMAN PARTE DE LA CÁMARA? Solo excepcionalmente. Los profesionales que forman parte de a la Cámara son los siguientes: Agentes Comerciales Colegiados, Agentes de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Inmobiliaria, Intermediarios en la Promoción de Edificaciones, Agentes o Intermediarios en facilitar prestamos, Agentes de Aduanas, Administradores de la Cartera de Valores, Corredores interpretes y Corredores marítimos, Agentes de Colocación de Artistas, Expertos en organización de Congresos, Agentes y corredores de apuesta en los espectáculos, Expendedores oficiales de loterías y apuestas deportivas, expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas y de loterías diversa,
peritos tasadores de seguros y otros géneros y afectos, liquidadores y comisarios de averías, expendedores de efectos timbrados y sellos de correos. ¿Y LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES? Los profesionales que ejercen sus actividades a través de sociedades mercantiles son electores de las cámaras al haber optado por una forma jurídica de carácter mercantil y estar dados de alta en la sección de empresas del Impuesto sobre Actividades Económicas. ¿QUÉ ES ESTE RECIBO? Es la liquidación de un tributo cuyo destino es la financiación de las actividades y servicios que las Cámaras ofrecen a sus electores. ¿POR QUÉ TENGO QUE PAGAR EL RECIBO DE LA CÁMARA? El recibo que le remite la Cámara corresponde al Recurso Camenal Permanente, que es un tributo a cuyo pago están obligadas todas aquellas personas físicas o jurídicas o entidades que durante la totalidad o parte del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Básicas de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas. ¿POR QUÉ ME LLEGA EL RECIBO SI YO NO TENGO EMPRESA? Hay varios supuestos en los que usted puede estar obligado al pago de esta cuota, aunque no tenga una empresa:
  • Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial.
  • Ser socio de una sociedad civil con actividad empresarial.
¿POR QUÉ ME LLEGA EL RECIBO SI YA ESTOY DADO DE BAJA? La cuota que se gira sobre el Impuesto de actividades económicas se calcula sobre la base de dicho impuesto correspondiente al año anterior, mientras que la que se gira sobre el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o sobre el Impuesto sobre Sociedades se liquida dos ejercicios después de aquel al que corresponde. ¿QUÉ PUEDO HACER SI DETECTO UN ERROR EN EL RECIBO? Póngase en contacto con el servicio de recaudación Teléfono 950 18 17 12 o al fax: 950 18 17 01.
En cualquier caso la liquidación del impuesto constituye un acto administrativo y puede interponer contra el mismo Recurso de Reposición ante la propia Cámara o Recurso Económico-Administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. ¿DE DÓNDE HAN OBTENIDO MIS DATOS , SI YO NO ME HE DADO DE ALTA? La Agencia Tributaria remite a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. ¿QUÉ OCURRE SI NO PAGO EL RECIBO? Se trata de un tributo, por lo que se le aplicarán los recargos previsto en la ley general tributaria y su pago puede ser reclamado por vía ejecutiva como cualquier otro impuesto. ¿CÓMO ME ENTERO SI TENGO ALGUNA CUOTA DEL RECURSO CAMERAL PENDIENTE DE PAGO? Póngase en contacto con el servicio de recaudación Teléfono 950 181 712 o al fax: 950 181 701 y le informarán en su caso, de la deuda pendiente y como liquidarla.

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Pedro Carrillo
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